DESCUBRE TUS VENTAJAS EXCLUSIVAS EN EL USO DEL VEHÍCULO POR SER AGENTE COMERCIAL Y ESTAR COLEGIADO

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Ventajas para agentes comerciales colegiados

El vehículo es una herramienta de trabajo fundamental para una parte muy importante de los más de 20.000 Agentes Comerciales Colegiados de España.

Sabedores de ESTA importancia del vehículo para los Agentes Comerciales Colegiados, el Consejo General y los Colegios trabajan de forma continua para brindar a los profesionales las mejores ventajas y servicios relacionados con el uso profesional de su vehículo. Ventajas que se suman a otras como acceso a despachos y salas de reuniones gratuitos en toda España y Europa; el mayor Portal de Empleo especializado en la profesión; asesoramiento fiscal y jurídico; su propia Oficina Virtual con la tecnología de Google en las mejores condiciones; y un amplio abanico de ventajas y descuentos en hoteles, combustibles, transporte, formación, seguros y banca.

VENTAJAS FISCALES EXCLUSIVAS

Así, los Agentes Comerciales Colegiados autónomos son de los pocos profesionales en España (junto a taxistas y transportistas) que pueden desgravar el 100% de los gastos de su vehículo de trabajo en el IRPF y en el IVA.

Siempre que estén dados de alta en el epígrafe 511, el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial y así esté documentado y registrado en su correspondiente Libro de Bienes de Inversión. Además, se recomienda que en las facturas venga especificada la matrícula del vehículo afecto a la actividad.

En este sentido, los expertos fiscales recuerdan que el vehículo de turismo del agente comercial se entenderá “afectado a la actividad económica” cuando se utilice exclusivamente en la misma, “sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante”.

No obstante, únicamente tendrán la consideración de deducibles “los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas”.

En este sentido, también pueden ser deducibles los gastos correspondientes a consumo de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos.

EL MAYOR AHORRO EN CARBURANTES

El Consejo General ha alcanzado acuerdos con las principales compañías del país, CEPSA y REPSOL, para garantizar a los Agentes Comerciales Colegiados los mayores ahorros en carburantes disponibles para un colectivo profesional, alcanzando los 10 céntimos por litro a través de las tarjetas CEPSA Star Direct y Solred especiales para el colectivo.

Sólo el ahorro en carburantes que permiten estos acuerdos para los colegiados que soliciten estas tarjetas a través de su Colegio o del propio CGAC amortiza la cuota colegial, la cual a su vez da derecho a una amplia cartera de ventajas, servicios y descuentos, al margen de estos beneficios en el consumo de combustibles.

Si estás colegiado, puedes solicitar aquí tu tarjeta CEPSA Star Direct , y aquí tu tarjeta Solred.

EL ACCIDENTE IN ITINERE, CUBIERTO PARA AUTÓNOMOS

Con la nueva redacción del artículo 14 de la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se contempla por primera vez la coberturade la contingencia profesional en caso de accidente ‘in itinere’ para los trabajadores autónomos, una medida que afecta especialmente a los Agentes Comerciales.

El reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral, siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente, parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

La ley entiende como accidente de trabajo "el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.

Más información sobre las ventajas fiscales en la compra de tu vehículo 

¿Dudas? Pregunta por el servicio de asesoramiento fiscal de tu Colegio de Agentes Comerciales